Visión general de la distribución del plan


Este resumen proporciona información sobre las principales disposiciones de SECURE 2.0 que afectarán a las distribuciones de planes de jubilación a corto plazo. Aunque es posible que la normativa y las orientaciones modifiquen parte de esta información, este resumen ofrece un desglose de las disposiciones clave en su versión actual e incorpora las orientaciones del Aviso 2024-2 del IRS.

Para todas las disposiciones SECURE 2.0, los planes tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para adoptar una modificación del plan conforme (prorrogado por la Notificación 2024-2). Esta fecha se amplía aún más en el caso de los planes gubernamentales y de negociación colectiva.

NUEVOS TIPOS DE DISTRIBUCIÓN

Distribuciones cualificadas para la recuperación tras una catástrofe (y normas relativas a los préstamos)

OPCIONAL PARA PLANES
En vigor para: Distribuciones relativas a catástrofes cuyo período de incidencia comience a partir del 26.01.2021.
Se aplica a: Cuentas individuales de jubilación, planes cualificados (excepto planes de BD), planes 403(b) y planes gubernamentales 457(b).

Los planes pueden añadir un nuevo evento distribuible para las distribuciones cualificadas de recuperación en caso de catástrofe que está exento de la penalización del 10% por retiro anticipado. Una distribución cualificada para la recuperación en caso de catástrofe es una distribución (1) efectuada el primer día o después del «período del incidente» de una «catástrofe cualificada» y antes de la fecha que sea 180 días posterior a la «fecha aplicable» con respecto a dicha catástrofe, y (2) a una persona cuyo lugar de residencia principal en cualquier momento durante el período del incidente esté situado en una «zona de catástrofe cualificada» y que haya sufrido una pérdida económica a causa de la catástrofe.

A efectos de esta norma, los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación:

  1. «Catástrofe cualificada»: cualquier catástrofe que el Presidente haya declarado catástrofe grave en virtud de la legislación pertinente.
  2. «Zona catastrófica cualificada»: la zona con respecto a la cual se ha declarado la catástrofe grave.
  3. «Periodo del incidente»: el periodo especificado por la FEMA como el periodo durante el cual se produjo la catástrofe.
  4. «Fecha aplicable» significa la última de: (a) la promulgación de esta norma, (b) el primer día del período de incidencia, o (c) la fecha de la declaración de catástrofe.

El importe total de las distribuciones cualificadas para la recuperación en caso de catástrofe recibidas por una persona física con respecto a cualquier catástrofe cualificada en todos los ejercicios fiscales no podrá exceder de 22.000 $.

El importe de la distribución cualificada de recuperación en caso de catástrofe se reconoce en los impuestos del partícipe a lo largo de un periodo de tres años (a menos que el partícipe opte por lo contrario) y puede reembolsarse en los tres años siguientes a su recepción.

SECURE 2.0 también permite a las personas que hayan recibido una distribución destinada a la compra o construcción de una vivienda principal en una zona afectada por una catástrofe durante el período comprendido entre los 180 días anteriores al siniestro y los 30 días posteriores al mismo, reembolsar la distribución al plan.

Además, SECURE 2.0 permite modificar el plan para que una persona cuyo domicilio principal se encuentre en una zona catastrófica cualificada, y que haya sufrido una pérdida económica a causa de la catástrofe cualificada, pueda obtener un préstamo del plan de hasta 100.000 $ (en lugar de los 50.000 $ normales) y retrasar el reembolso del préstamo.

Distribuciones para gastos de emergencia

OPCIONAL PARA PLANES
En vigor para: Distribuciones efectuadas después del 31.12.2023
Se aplica a: Cuentas individuales de jubilación, planes cualificados (excepto planes de BD), planes 403(b) y planes gubernamentales 457(b).

Los planes pueden añadir un nuevo evento distribuible para distribuciones de gastos de emergencia que esté exento de la penalización del 10% por retiro anticipado. La cantidad que puede tratarse como una distribución para gastos de emergencia por parte de un individuo en cualquier año natural no puede exceder la menor de (1) 1.000 $, o (2) la cantidad de la prestación consolidada del plan del individuo que exceda de 1.000 $.

Se considera que una distribución es para gastos de emergencia si se efectúa para hacer frente a necesidades financieras imprevisibles o inmediatas relacionadas con gastos de emergencia personales o familiares necesarios. El administrador del plan puede basarse en la certificación escrita del empleado de que la distribución cumple los requisitos. El Secretario del Tesoro podrá prever por vía reglamentaria excepciones en caso de que el administrador del plan tenga conocimiento efectivo de lo contrario, así como procedimientos para hacer frente a las declaraciones falsas.

El importe de una distribución de gastos de emergencia puede reembolsarse a un plan o IRA en un plazo de tres años a partir de su recepción. Si el importe no se reembolsa en su totalidad o si el importe agregado de los aplazamientos optativos y las aportaciones del empleado al plan después de realizar dicha distribución no equivale como mínimo al importe no reembolsado, el particular no podrá realizar otra distribución de gastos de emergencia durante los tres años naturales inmediatamente siguientes.

Abuso doméstico Distribuciones

OPCIONAL PARA PLANES
En vigor para: Distribuciones efectuadas después del 31.12.2023
Se aplica a: IRAs, planes cualificados (excepto planes DB o planes a los que se aplican las normas QJSA), planes 403(b) y planes gubernamentales 457(b).

Los planes pueden añadir un nuevo evento distribuible para las distribuciones a víctimas de maltrato doméstico que esté exento de la penalización del 10% por retiro anticipado. El importe total que puede tratarse como una distribución por maltrato doméstico no puede superar la menor de las siguientes cantidades: (1) 10.000 $ (indexados según la inflación), o (2) el 50% de la prestación del plan devengada del empleado.

Se considerará que una persona ha sido víctima de malos tratos en el ámbito familiar si la recibe durante el periodo de un año que comienza en la fecha en que es víctima de malos tratos por parte de su cónyuge o pareja de hecho. A estos efectos, el «maltrato doméstico» se define en sentido amplio e incluye, entre otros, el maltrato físico, psicológico, sexual, emocional o económico.

El importe de una distribución por maltrato doméstico puede reembolsarse a un plan o IRA en un plazo de tres años a partir de su recepción.

El administrador del plan puede aceptar la certificación de un afiliado de ser víctima de malos tratos en el hogar.

NUEVAS EXCEPCIONES A LA PENALIZACIÓN POR RETIRO ANTICIPADO DEL 10

Distribuciones a enfermos terminales

LOS PATROCINADORES DE PLANES AFECTADOS DEBEN SER CONSCIENTES DEL CAMBIO
En vigor para: Distribuciones efectuadas después del 29.12.2022
Se aplica a: Cuentas individuales de jubilación, planes cualificados y planes 403(b).

Las distribuciones efectuadas a un empleado que padezca una enfermedad terminal a partir de la fecha en que el médico certifique que padece dicha enfermedad están exentas de la penalización por retirada anticipada del 10%. En particular, esta disposición no establece un nuevo hecho distribuible para los planes. En otras palabras, el empleado debe cumplir los requisitos para recibir una distribución con arreglo a las normas generales del plan (es decir, un retiro en servicio o una separación del servicio).

A estos efectos, una «persona con una enfermedad terminal» es alguien que ha sido certificado por un médico que padece una enfermedad o condición física de la que se puede esperar razonablemente que provoque la muerte en 84 meses o menos. El trabajador debe presentar pruebas suficientes y un certificado médico al administrador del plan. No se permite la autocertificación.

El importe de una distribución a la que se aplique esta norma podrá reembolsarse a un plan o IRA en un plazo de tres años a partir de su recepción.

Distribuciones a agentes de seguridad pública cualificados

LOS PATROCINADORES DE PLANES AFECTADOS DEBEN SER CONSCIENTES DEL CAMBIO
En vigor para: Distribuciones efectuadas después del 29.12.2022
Se aplica a: Planes cualificados y planes 403(b) que cubren a bomberos del sector privado y planes gubernamentales.

Antes de SECURE 2.0, existía una excepción a la penalización del 10% por retiro anticipado para las distribuciones de los planes gubernamentales a los agentes de seguridad pública cualificados que se separaban del servicio después de cumplir los 50 años. SECURE 2.0 amplía esta excepción a los bomberos del sector privado y a los funcionarios de prisiones y empleados de seguridad forense del sector público.

Además, SECURE 2.0 amplía esta excepción para que se aplique a las distribuciones efectuadas a las personas que reúnan los requisitos después de la separación del servicio y hayan cumplido 50 años de edad o 25 años de servicio en el plan.

CAMBIOS EN LA DISTRIBUCIÓN POR DIFICULTADES FINANCIERAS

El administrador del plan puede confiar en las certificaciones de los empleados

OPCIONAL PARA PLANES
En vigor para: Años del plan que comiencen después del 29.12.2022
Se aplica a: Planes 401(k), 403(b) y 457(b)

Para determinar si una distribución se debe a la dificultad económica de un empleado (o, a efectos de un plan 457(b), a una emergencia imprevisible), el administrador del plan puede basarse en una certificación escrita del empleado de que la distribución es: (1) a causa de una necesidad económica de un tipo descrito en la normativa como necesidad económica inmediata y grave, y (2) no superior al importe necesario para satisfacer dicha necesidad económica y que el empleado no dispone de medios alternativos para satisfacer dicha necesidad económica.

Las anteriores orientaciones del Tesoro/IRS permitían a los administradores del plan aceptar la autocertificación en la mayoría de los casos, pero exigían que el partícipe mantuviera registros relacionados con la dificultad económica y los facilitara al administrador del plan cuando éste lo solicitara.

El Secretario del Tesoro podrá prever por vía reglamentaria excepciones en caso de que el administrador del plan tenga conocimiento efectivo de lo contrario de la certificación del empleado, así como procedimientos relativos a las declaraciones falsas.

Actualización de las normas de distribución por dificultades financieras para los planes 403(b)

OPCIONAL PARA PLANES
En vigor para: Ejercicios iniciados después del 31.12.2023
Se aplica a: Planes 403(b)

SECURE 2.0 realiza cambios en las normas de distribución de dificultades del plan 403(b) para ajustarse a los cambios realizados en las normas de distribución de dificultades del plan 401(k) en virtud de la Ley de Presupuesto Bipartidista aprobada en 2018.

Estos cambios permiten que las distribuciones por dificultades financieras del plan 403(b) se tomen de las fuentes de contribución de los empleados, QNEC y QMAC, y de las ganancias de las mismas. Además, estos cambios permiten a los planes 403(b) permitir distribuciones por dificultades financieras sin exigir a los empleados que tomen préstamos disponibles del plan.

CAMBIOS VARIOS EN LA DISTRIBUCIÓN

Reembolso de distribuciones por nacimiento o adopción cualificadas

OPCIONAL PARA LOS PLANES QUE PERMITAN TALES DISTRIBUCIONES
En vigor para: Distribuciones efectuadas después del 29.12.2022
Se aplica a: Cuentas individuales de jubilación, planes de aportación definida, planes 403(b) y planes gubernamentales 457(b).

La Ley SECURE inicial creó un nuevo tipo de distribución en la que, en general, un partícipe puede retirar hasta 5.000 $ durante el periodo de 12 meses que comienza en la fecha de nacimiento o adopción legal del hijo del partícipe. Además, la ley permitía a los partícipes que recibían estas distribuciones devolverlas a un plan de empresa o a una cuenta IRA.

Sin embargo, la Ley SECURE no fijaba un plazo dentro del cual debiera efectuarse el reembolso. SECURE 2.0 corrige esta situación estableciendo un plazo de tres años a partir de la fecha de recepción de la distribución. Para cualquier distribución realizada antes de la aprobación de SECURE 2.0, la fecha límite de reembolso es el 1 de enero de 2026.

Derogación del requisito de pago directo para las distribuciones de planes gubernamentales de seguros de enfermedad y dependencia

LOS PATROCINADORES DE PLANES AFECTADOS DEBEN SER CONSCIENTES DEL CAMBIO
En vigor para: Distribuciones efectuadas después del 29.12.2022
Se aplica a: Planes gubernamentales

Se pueden excluir de la renta bruta del beneficiario hasta 3.000 $ de determinadas distribuciones de planes gubernamentales a funcionarios de seguridad pública jubilados que reúnan los requisitos para las primas de seguros de asistencia sanitaria y cuidados a largo plazo. Antes de SECURE 2.0, las primas debían ser pagadas por el plan directamente a la compañía de seguros para poder acogerse al seguro.

SECURE 2.0 modifica la norma para permitir que la distribución se haga directamente al partícipe, que deberá declarar las primas pagadas en su declaración de la renta individual.

Aclaración de la norma de pagos periódicos sustancialmente iguales

LOS PATROCINADORES DE PLANES AFECTADOS DEBEN SER CONSCIENTES DEL CAMBIO
En vigor para: Transferencias, reinversiones y canjes a partir del 31.12.2023 y distribuciones de anualidades a partir del 29.12.2022.
Se aplica a: Planes cualificados y planes 403(b).

Existe una excepción a la penalización por rescate anticipado del 10% para una serie de pagos periódicos sustancialmente iguales (con una frecuencia no inferior a la anual) efectuados durante la vida (o la esperanza de vida) del empleado o las vidas conjuntas (o la esperanza de vida conjunta) del empleado y su beneficiario designado. No obstante, la excepción no se aplica cuando la serie de pagos se modifica posteriormente (salvo por fallecimiento o invalidez) antes de (1) la finalización del período de cinco años que comienza con la fecha del primer pago y después de que el empleado cumpla 59½ años, o (2) de que el empleado cumpla 59½ años.

SECURE 2.0 aclara que la excepción a la penalización sigue siendo aplicable si se produce una reinversión o transferencia de la totalidad o parte de los pagos periódicos a otro plan y las distribuciones periódicas continuas de ambos planes mantienen los pagos sustancialmente iguales en conjunto.

Los servicios fiduciarios se ofrecen a través de Alerus Financial, N.A., que no proporciona asesoramiento jurídico ni fiscal. La información y las opiniones contenidas en esta comunicación tienen carácter meramente informativo y no pretenden ofrecer asesoramiento o recomendaciones fiscales, jurídicas o de inversión para ninguna situación o tipo de plan de jubilación en particular. Nada de lo contenido en esta comunicación debe interpretarse como una orientación jurídica, fiscal o de inversión, ni como la única autoridad sobre cualquier normativa, ley o resolución aplicable a un plan o situación específicos. Los promotores de planes deben consultar siempre al asesor jurídico o fiscal del plan para obtener asesoramiento sobre cuestiones específicas del plan. Las declaraciones de hechos proceden de fuentes consideradas fiables, pero no se hace ninguna declaración ni se garantiza su integridad o exactitud. Todo el material procede de fuentes consideradas fiables, pero no puede garantizarse su exactitud. Las opiniones presentadas en esta comunicación están sujetas a cambios sin previo aviso.