Distribuciones mínimas obligatorias
Este resumen proporciona información sobre las principales disposiciones de SECURE 2.0 que afectan a las distribuciones mínimas obligatorias (RMD) a corto plazo. Aunque es posible que la normativa y las orientaciones modifiquen parte de esta información, este resumen ofrece un desglose de las disposiciones clave en su versión actual e incorpora las orientaciones del Aviso 2024-2 del IRS.
Para todas las disposiciones SECURE 2.0, los planes tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para adoptar una modificación del plan conforme (prorrogado por la Notificación 2024-2). Esta fecha se amplía aún más en el caso de los planes gubernamentales y de negociación colectiva.
NORMAS RMD
Aumento de edad para RMD para fecha de inicio requerida
OBLIGATORIO PARA LOS PLANES
En vigor para: Los RMD efectuados después del 31.12.2022 para los trabajadores que cumplan 72 años después de esa fecha.
Se aplica a: Cuentas individuales de jubilación, planes cualificados, planes 403(b) y planes 457(b).
SECURE 2.0 actualiza la «fecha de inicio requerida» a efectos de las normas RMD, que es la edad en la que los participantes deben empezar a recibir pagos de prestaciones de los planes de jubilación. Los partícipes deben empezar a recibir los RMD a más tardar el 1 de abril del año natural siguiente al año natural en que el partícipe haya alcanzado la edad aplicable o, en el caso de los planes de jubilación patrocinados por la empresa en los que el partícipe no sea propietario del 5% de la empresa que patrocina el plan, el año natural en que el partícipe se jubile, si esta última fecha es posterior.
En SECURE 2.0, la edad aplicable se determina del siguiente modo:
1. Para las personas que cumplan 72 años después del 31 de diciembre de 2022 y 73 años antes del 1 de enero de 2033, la edad aplicable será de 73 años.
2. Para las personas que cumplan 74 años después del 31 de diciembre de 2032, la edad aplicable será de 75 años.
Se ha señalado que este marco deja ambigüedad en lo que respecta a una persona nacida en 1959, que cumplirá 73 años antes del 1 de enero de 2033 y 74 años después del 31 de diciembre de 2032. El 23 de mayo de 2023, los líderes del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes y del Comité de Finanzas del Senado enviaron una carta al Departamento del Tesoro y al IRS reconociendo el problema y señalando que tienen la intención de introducir una corrección técnica para corregir el lenguaje.
Las cuentas Roth ya no deben reembolsarse antes del fallecimiento
OBLIGATORIO PARA LOS PLANES
En vigor para: Ejercicios fiscales de distribución que comiencen después del 31.12.2023
Se aplica a: Planes 401(k), planes 403(b) y planes gubernamentales 457(b).
Antes de SECURE 2.0, se exigían RMD antes del fallecimiento de las cuentas designadas del plan Roth, aunque no se exigen de las cuentas Roth IRA. SECURE 2.0 hace que esto sea coherente al eliminar el requisito del RMD previo al fallecimiento para las cuentas del plan Roth.
SECURE 2.0 también deroga los requisitos de prestación por fallecimiento incidental para las cuentas del plan Roth.
Elección del cónyuge supérstite como trabajador por cuenta ajena
OBLIGATORIO PARA LOS PLANES
En vigor para: Años naturales que comiencen después del 31.12.2023
Se aplica a: Planes cualificados, planes 403(b) y planes 457(b).
SECURE 2.0 permite que el cónyuge supérstite de un afiliado fallecido elija irrevocablemente ser tratado como el empleado. Si el cónyuge supérstite así lo hace, la fecha en la que deberán comenzar las RMD no será anterior a la fecha en la que el empleado habría alcanzado la edad de RMD aplicable, y si el cónyuge supérstite fallece antes de que comiencen las distribuciones al cónyuge supérstite, las normas se aplicarán como si el cónyuge supérstite fuera el empleado.
Además, SECURE 2.0 ordena al Departamento del Tesoro que modifique la normativa para establecer que si el cónyuge supérstite es el único beneficiario designado por el empleado y realiza esta elección, el periodo de distribución aplicable para los años naturales de distribución posteriores al año natural de distribución que incluya la fecha de fallecimiento del empleado se determine según la tabla vitalicia uniforme.
Esta norma es similar a la que ya se aplicaba a las cuentas individuales.
Reducción del impuesto especial sobre la no percepción del RMD
LOS PATROCINADORES DE PLANES DEBEN SER CONSCIENTES DEL CAMBIO
En vigor para: Ejercicios fiscales que comiencen después del 29.12.2022
Se aplica a: Cuentas individuales de jubilación, planes cualificados, planes 403(b) y planes 457(b).
La ley anterior imponía un impuesto especial del 50% del importe de un RMD que un individuo no tomara según lo requerido de un IRA o plan de jubilación. SECURE 2.0 reduce este impuesto especial al 25%.
SECURE 2.0 reduce además este impuesto especial al 10% si el fallo es corregido por el individuo que recibe el RMD del plan y presenta una declaración que refleje el impuesto durante la «ventana de corrección». A estos efectos, el «plazo de rectificación» es el período que comienza en la fecha en que se impone el impuesto especial por el incumplimiento y finaliza en la fecha más temprana de las siguientes:
1. La fecha de envío de una notificación de deficiencia con respecto al impuesto,
2. La fecha de liquidación del impuesto, o
3. El último día del segundo ejercicio fiscal que comience tras la finalización del ejercicio fiscal en el que se imponga el impuesto por el incumplimiento.
Modificación de las normas RMD para fideicomisos de necesidades especiales
LOS PATROCINADORES DE PLANES AFECTADOS DEBEN SER CONSCIENTES DEL CAMBIO
En vigor para: Años civiles que comiencen después del 29.12.2022
Se aplica a: Cuentas individuales de jubilación, planes cualificados, planes 403(b) y planes 457(b).
Según la legislación vigente, a menos que una persona fallecida tenga un «beneficiario designado elegible», las distribuciones tras el fallecimiento de la persona deben completarse en un plazo de 10 años. Entre otros, los discapacitados y los enfermos crónicos pueden optar a ser beneficiarios designados. Además, un fideicomiso para necesidades especiales debidamente constituido en beneficio de una persona discapacitada o con una enfermedad crónica puede ser un beneficiario designado admisible.
SECURE 2.0 amplía esta norma y establece que un fideicomiso para necesidades especiales de este tipo puede seguir considerándose beneficiario designado admisible incluso si el fideicomiso designa a una organización benéfica como beneficiaria residual del fideicomiso tras el fallecimiento de la persona discapacitada o enferma crónica. Esto no se aplica a los fondos asesorados por donantes.
Los servicios fiduciarios se ofrecen a través de Alerus Financial, N.A., que no proporciona asesoramiento jurídico ni fiscal. La información y las opiniones contenidas en esta comunicación tienen carácter meramente informativo y no pretenden ofrecer asesoramiento o recomendaciones fiscales, jurídicas o de inversión para ninguna situación o tipo de plan de jubilación en particular. Nada de lo contenido en esta comunicación debe interpretarse como una orientación jurídica, fiscal o de inversión, ni como la única autoridad sobre cualquier normativa, ley o resolución aplicable a un plan o situación específicos. Los promotores de planes deben consultar siempre al asesor jurídico o fiscal del plan para obtener asesoramiento sobre cuestiones específicas del plan. Las declaraciones de hechos proceden de fuentes consideradas fiables, pero no se hace ninguna declaración ni se garantiza su integridad o exactitud. Todo el material procede de fuentes consideradas fiables, pero no puede garantizarse su exactitud. Las opiniones presentadas en esta comunicación están sujetas a cambios sin previo aviso.