Ley de una gran factura hermosa
El 4 de julio de 2025, se promulgó la versión final de la ley One Big Beautiful Bill. A continuación encontrarás un resumen de los principales apartados de la ley que afectan a las prestaciones dirigidas a los consumidores.
Puerto seguro de telesalud para las HSA (Artículo 71306) – En vigor el 1/1/2025 (con carácter retroactivo)
Este proyecto de ley restablece permanentemente el puerto seguro que permite a los planes de salud con deducible elevado (HDHP) cubrir los servicios de telesalud sin exigir una franquicia (o con una franquicia inferior al umbral legal), manteniendo la condición de HDHP para la elegibilidad de la Cuenta de Ahorros Sanitarios (HSA). Esta disposición se aplica con carácter retroactivo.
HSA y Planes Bronce/Catastróficos (Sección 71307) – En vigor el 1/1/2026
Este proyecto de ley permite que cualquier plan de salud bronce o catastrófico ofrecido a través del Intercambio se considere plan de salud con deducible alto a efectos de la HSA.
Arreglos de servicios de atención primaria directa (Sección 71308) – En vigor el 1/1/2026
Este proyecto de ley permite a los particulares participar en un arreglo de servicios de atención primaria directa sin que ello les descalifique para contribuir a una HSA. Estos acuerdos no se considerarán un plan de salud, y los honorarios asociados se tratarán como gastos médicos cualificados. Para poder acogerse a estas normas, un acuerdo de servicios de atención primaria directa debe prestar servicios de atención primaria por médicos de atención primaria a cambio de una cuota mensual fija, con un límite de 150 $ para los particulares y 300 $ para las familias, con futuros ajustes en función de la inflación. Los servicios que pueden considerarse de «atención primaria» para otras aplicaciones, pero que no se incluyen en estas nuevas normas, son:
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- Procedimientos que requieren anestesia general
- Medicamentos con receta (excepto vacunas)
- Servicios de laboratorio que no suelen administrarse en un entorno ambulatorio
Límites de contribución a la FSA para el cuidado de personas dependientes (Sección 70404) – En vigor a partir del 1/1/2026
A partir de 2026, la contribución máxima a los programas de ayuda para el cuidado de personas dependientes aumentará a 7.500 $ por hogar (frente a 5.000 $), y a 3.750 $ (frente a 2.500 $) para las personas casadas que declaren por separado.
Prestaciones complementarias de transporte cualificadas (Sección 70112) – En vigor a partir del 1/1/2026
Se elimina la exclusión de los reembolsos por desplazamiento en bicicleta. Además, se modifica el ajuste por inflación utilizado para determinar el límite anual de todas las prestaciones complementarias de transporte cualificadas.