¿Tengo derecho a una aportación compensatoria a un plan de reparto de beneficios o de compra de dinero?

Sí, si tenía derecho a una cotización si hubiera seguido trabajando, la recibirá cuando vuelva a trabajar. El plan calcula la contribución de recuperación utilizando la misma fórmula empleada para otros participantes en el plan con la remuneración teórica que habría recibido si hubiera seguido trabajando. Su empleador realizará la aportación al plan en su nombre en el último de los 90 días siguientes a su reincorporación al trabajo o cuando la empresa realice normalmente la aportación correspondiente al periodo afectado. No tiene que realizar ninguna acción para que se produzca la contribución.

Por ejemplo: María es llamada al servicio activo durante 12 meses. Mientras estuvo desplegada, su empresa aportó el 10 por ciento de la remuneración al plan por cada empleado con derecho a ello. Tras la reincorporación de María al trabajo, la empresa estima su indemnización perdida en 48.000 dólares y hará una aportación a su cuenta de participación en beneficios de 4.800 dólares (48.000 dólares x 10 por ciento).