¿Cuál es el requisito del Departamento de Trabajo (DOL) respecto al momento de depositar las contribuciones del plan de jubilación en el fideicomiso?
El DOL afirma que «las aportaciones al plan deben convertirse en activos del plan en la fecha más temprana en que puedan separarse razonablemente de los activos generales del empleador». Por ejemplo, si un empleador puede separar razonablemente las contribuciones del plan de sus activos generales en tres días hábiles, el DOL exige que remita las contribuciones dentro de ese plazo y no retrase el envío más allá de ese tiempo.