Distribuciones de Emergencia para Gastos Personales y Víctimas de Maltrato Doméstico


El 20 de junio de 2024, el Servicio de Impuestos Internos («IRS») publicó el Aviso 2024-55, que aborda las distribuciones por gastos personales de emergencia y las distribuciones a víctimas de maltrato doméstico en virtud de la Ley SECURE 2.0 de 2022 («SECURE 2.0»).
Se trata de nuevos eventos distribuibles permitidos para los planes aplicables que están exentos del impuesto del 10% sobre los retiros anticipados en virtud del Código de Rentas Internas.
Estos tipos de distribución son opcionales para que los patrocinadores del plan los añadan y se permitieron a partir de las distribuciones posteriores al 31 de diciembre de 2023.
Como se describe con más detalle a continuación, incluso si los patrocinadores del plan no añaden estos tipos de distribución, los participantes pueden reclamar la exención del impuesto sobre el retiro anticipado del 10% para las distribuciones que cumplan los requisitos.

Distribuciones de emergencia para gastos personales

Una distribución de gastos personales de emergencia es cualquier distribución realizada desde un plan aplicable a un individuo con el fin de satisfacer necesidades financieras imprevisibles o inmediatas relacionadas con gastos de emergencia personales o familiares necesarios.
A estos efectos, los planes aplicables incluyen los planes cualificados, los planes 403(b), los planes gubernamentales 457(b) y las cuentas IRA, pero no incluyen los planes de prestaciones definidas.
El IRS dijo que la determinación de si las circunstancias dan derecho a una distribución de gastos personales de emergencia depende de los hechos y circunstancias pertinentes.
El IRS señaló que los factores que deben tenerse en cuenta incluyen, entre otros, si el individuo o un miembro de su familia tiene gastos relacionados con:

  • Atención médica (incluido el coste de la medicina o tratamiento que sería deducible según el Código, determinado sin tener en cuenta las limitaciones a la deducibilidad);
  • Accidente o pérdida de bienes por siniestro;
  • Ejecución hipotecaria inminente o desahucio de una vivienda habitual;
  • La necesidad de pagar los gastos de entierro o funeral;
  • Reparaciones de automóviles; o
  • Cualquier otro gasto personal de emergencia necesario.

Un administrador del plan puede confiar en la certificación escrita de un empleado (que puede ser electrónica) de que éste cumple las condiciones para una distribución de gastos personales de emergencia.
Sin embargo, el Secretario del Tesoro puede publicar reglamentos con excepciones a esta confianza y para los procedimientos que abordan los casos de tergiversación.
Estas distribuciones están sujetas a tres limitaciones:

  1. Sólo una distribución a un individuo por año natural puede tratarse como una distribución de gastos personales de emergencia.
  2. La cantidad que puede tratarse como distribución de gastos personales de emergencia en cualquier año natural no puede superar la menor de las siguientes cantidades
    (a) 1.000 $, o
    (b) el exceso de la prestación total adquirida del individuo en virtud del plan (o el interés total en la cuenta IRA) en la fecha de la distribución sobre 1.000 $.
  3. Si un particular recibe una distribución de gastos personales de emergencia de un plan/IRA en cualquier año natural, no podrá considerar ninguna distribución posterior como distribución de gastos personales de emergencia durante los tres años naturales inmediatamente siguientes con respecto a ese plan/IRA, a menos que
    (a) el importe se reembolse íntegramente al plan/AIr o
    (b) el importe total de los aplazamientos optativos del individuo o de las aportaciones del empleado al plan/IRA después de la distribución sea al menos igual al importe de la distribución que no se reembolsó.

Reparto de Víctimas de Maltrato Doméstico

Una distribución a una víctima de malos tratos domésticos es cualquier distribución de un plan aplicable a una víctima de malos tratos domésticos si se realiza durante el periodo de un año que comienza en cualquier fecha en la que la persona sea víctima de malos tratos domésticos por parte de su cónyuge o pareja de hecho.
A estos efectos, por «maltrato doméstico» se entiende el maltrato físico, psicológico, sexual, emocional o económico, incluidos los intentos de controlar, aislar, humillar o intimidar a la víctima, o de socavar su capacidad de razonar de forma independiente, incluso mediante el maltrato del hijo de la víctima o de otro miembro de la familia que viva en el hogar.
Los planes aplicables incluyen los planes cualificados, los planes 403(b), los planes gubernamentales 457(b) y las cuentas IRA, pero no incluyen los planes de prestaciones definidas ni los planes a los que se aplican las normas sobre consentimiento del cónyuge y QJSA/QPSA.
La distribución a una víctima de maltrato doméstico puede ser de hasta el menor de los siguientes importes: (1) 10.000 $ (indexados a la inflación) y (2) el 50% del valor de la prestación consolidada del partícipe en virtud del plan.
Los importes anuales ajustados a la inflación se facilitarán en futuros boletines del IRS.
El administrador del plan puede basarse en la certificación escrita del partícipe (que puede ser electrónica) de que el empleado tiene derecho a una distribución para víctimas de maltrato doméstico y la distribución se realiza durante el periodo de un año que comienza en cualquier fecha en la que la persona sea víctima de maltrato doméstico.
El IRS dijo que esto podría proporcionarse marcando una casilla en el formulario de solicitud de distribución con estas certificaciones.

Evento distribuible y normas de retención

Los patrocinadores del plan pueden añadir distribuciones de gastos personales de emergencia o distribuciones a víctimas de maltrato doméstico como nuevos eventos distribuibles en sus planes.
Estas distribuciones no se tratan como distribuciones elegibles para la reinversión a efectos de las normas de reinversión directa, los requisitos de notificación o las normas de retención obligatoria.
Se aplican los requisitos de retención aplicables a las distribuciones no reinvertibles.

Reembolso

Un partícipe puede reembolsar una distribución para gastos personales de emergencia o una distribución para víctimas de maltrato doméstico en cualquier momento durante el periodo de tres años que comienza el día siguiente a la fecha en que se recibió la distribución a un plan aplicable en el que participe la persona y al que se pueda hacer una reinversión.
El reembolso no puede superar el importe total de la distribución.
El plan que pagó la distribución al partícipe debe aceptar el reembolso si la persona puede realizar una aportación al plan en el momento del reembolso.
El reembolso a un plan se trata como si la persona hubiera recibido la distribución como una distribución de reinversión elegible y la hubiera transferido a un plan de jubilación elegible en una transferencia directa de fideicomisario a fideicomisario en los 60 días siguientes a la distribución.
El reembolso a una cuenta IRA se trata como si la persona hubiera recibido la distribución tal y como se describe en las normas relativas a las aportaciones de reinversión a cuentas IRA y hubiera transferido el importe mediante una transferencia directa de fideicomisario a fideicomisario en los 60 días siguientes a la distribución.

Opciones para los partícipes de planes que no añaden estos tipos de distribución

Si el promotor de un plan no modifica el plan para permitir distribuciones por gastos personales de emergencia y/o distribuciones a víctimas de maltrato doméstico, un empleado que, de otro modo, tendría derecho a recibir una distribución del plan (es decir, en servicio, por dificultades económicas o por cese) puede reclamar la exención del impuesto del 10% por retirada anticipada.
Pueden hacerlo en su declaración individual del impuesto federal sobre la renta, presentando una solicitud en el formulario 5329. Además, en estas circunstancias, un particular puede optar por devolver el importe a una cuenta individual de jubilación, de conformidad con las normas de devolución.

Próximos pasos

Estos tipos de distribución pasaron a estar disponibles en SECURE 2.0 para distribuciones posteriores al 31 de diciembre de 2023.
Los patrocinadores de los planes aplicables pueden, aunque no están obligados a ello, añadir uno o ambos tipos de distribución a sus planes.  

Este material se facilita únicamente con fines informativos y de debate.
Los servicios fiduciarios se ofrecen a través de Alerus Financial, N.A. (Alerus), que no ofrece asesoramiento jurídico ni fiscal.
Nada de lo contenido en esta comunicación debe interpretarse como una orientación legal o fiscal, ni como la única autoridad sobre cualquier normativa, ley o resolución aplicable a un plan o situación específicos. Los patrocinadores del plan deben consultar siempre al asesor jurídico o fiscal del plan para que les asesore sobre cuestiones específicas del plan. Las declaraciones de hechos proceden de fuentes consideradas fiables, pero no se ofrece ninguna declaración ni garantía en cuanto a su integridad o exactitud. Todo el material procede de fuentes consideradas fiables, pero no puede garantizarse su exactitud.