Otras disposiciones de interés
Este resumen ofrece información sobre las principales disposiciones de SECURE 2.0 que entrarán en vigor a corto plazo y que, en su mayoría, no encajan en otras categorías. Aunque es posible que la normativa y las orientaciones modifiquen parte de esta información, este resumen ofrece un desglose de las disposiciones clave en su versión actual e incorpora las orientaciones del Aviso 2024-2 del IRS.
Para todas las disposiciones SECURE 2.0, los planes tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para adoptar una modificación del plan conforme (prorrogado por la Notificación 2024-2). Esta fecha se amplía aún más en el caso de los planes gubernamentales y de negociación colectiva.
COBERTURA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL DE LARGA DURACIÓN
Norma de la Ley SECURE
OBLIGATORIO PARA LOS PLANES
En vigor para: Ejercicios del plan que comiencen después del 31.12.2020 (no se tienen en cuenta los períodos de 12 meses que comiencen antes del 01.01.2021)
Se aplica a: Planes 401(k)
La Ley SECURE inicial creó una nueva clase de participantes en el plan denominados «empleados a tiempo parcial de larga duración» o «empleados LTPT». Un empleado LTPT es una persona que ha trabajado tres periodos consecutivos de 12 meses con al menos 500 horas de servicio. No obstante, la norma no se aplica a los trabajadores cubiertos por un convenio colectivo ni a los extranjeros no residentes. Además, los planes pueden exigir que los empleados cumplan 21 años al final del periodo de tres años consecutivos para tener derecho a la prestación.
Por lo general, las horas y los años de servicio se calculan de la misma manera que las horas y los años de servicio para otras normas de elegibilidad del plan. El primer periodo de 12 meses del trabajador será el aniversario de su contratación y después el plan podrá seguir utilizando los años de aniversario o pasar a basarse en el año del plan.
Una vez que un empleado cumple los requisitos para ser considerado empleado LTPT, el plan está obligado a ofrecerle la posibilidad de realizar aplazamientos optativos. El plan puede aplicar un requisito de fecha de entrada siempre que el empleado LTPT se inscriba para los aplazamientos optativos no más tarde de (1) el primer día del primer año del plan después de que cumpla los requisitos de empleado LTPT; o (2) la fecha seis meses posterior a la fecha en que cumplió dichos requisitos, lo que ocurra primero.
Además, los empleados LTPT reciben un año de servicio de adquisición de derechos en virtud del plan por cada período de 12 meses en el que tengan al menos 500 horas de servicio y las normas de interrupción en el servicio para dichos empleados utilizan 500 horas. Si los empleados LTPT cumplen las normas generales de elegibilidad del plan, dejan de ser considerados empleados LTPT y se les aplican las normas aplicables a los demás partícipes, salvo esta norma especial de adquisición de derechos.
Aunque las empresas están obligadas a ofrecer a los empleados con LTPT la posibilidad de realizar aportaciones optativas al plan, no están obligadas a realizar aportaciones no optativas o de contrapartida en su nombre (pero pueden optar por hacerlo). Una empresa puede optar por excluir a los empleados LTPT de las cotizaciones de puerto seguro, de las pruebas de no discriminación y de los requisitos de adquisición de derechos y prestaciones.
Aunque esta norma en virtud de la Ley SECURE entra en vigor para los años del plan que comiencen después del 31 de diciembre de 2020, los periodos de 12 meses que comiencen antes del 1 de enero de 2021 no se tienen en cuenta a efectos de reunir los requisitos para ser empleado LTPT.
Norma SECURE 2.0
OBLIGATORIO PARA LOS PLANES
En vigor para: Ejercicios iniciados después del 31.12.2024
Se aplica a: Planes 401(k) y 403(b) sujetos a ERISA
SECURE 2.0 actualiza la norma del empleado LTPT de la Ley SECURE, reduciendo de tres a dos el número de años consecutivos con 500 o más horas de servicio que necesita un empleado para ser considerado empleado LTPT. Para el cómputo de horas con arreglo a la norma actualizada, sólo son admisibles los periodos a partir del 1 de enero de 2023.
Además, SECURE 2.0 amplía la regla del empleado LTPT a los planes 403(b) sujetos a ERISA.
SECURE 2.0 también aclara algo que quedaba ambiguo en la Ley SECURE al confirmar que los planes sólo tienen que dar a los empleados LTPT años de servicio de adquisición de derechos para los períodos de 12 meses que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.
En los reglamentos propuestos, el Departamento del Tesoro confirmó que los planes pueden excluir a los empleados LTPT basándose en las mismas normas del plan utilizadas para excluir a otros empleados, siempre que la exclusión no sea un sustituto para imponer una condición de edad o servicio.
OTRAS DISPOSICIONES SEGURAS 2.0 DE INTERÉS
Aumento del límite en dólares para las distribuciones obligatorias
OPCIONAL PARA PLANES
En vigor para: Distribuciones efectuadas después del 31.12.2023
Se aplica a: Planes cualificados, planes 403(b) y planes gubernamentales 457(b).
Con arreglo a la legislación anterior, el importe máximo que un plan podía distribuir a un partícipe sin su consentimiento era de 5.000 dólares. SECURE 2.0 actualiza este límite a 7.000 dólares. Sin embargo, SECURE 2.0 mantiene el requisito de que cualquier distribución sin el consentimiento del partícipe que supere los 1.000 dólares debe realizarse mediante una transferencia a una cuenta IRA establecida en nombre del partícipe.
Cuentas de ahorro de emergencia vinculadas a la pensión (PLESA)
OPCIONAL PARA PLANES
En vigor para: Ejercicios iniciados después del 31.12.2023
Se aplica a: Planes 401(k), planes 403(b) y planes gubernamentales 457(b).
SECURE 2.0 permite a los planes de cuentas individuales establecer «cuentas de ahorro de emergencia vinculadas a la pensión» dentro del plan o «PLESA». Estas cuentas se consideran cuentas Roth designadas y pueden (aunque no es obligatorio) estar sujetas a normas de inscripción automática con derecho de exclusión (el importe automático no puede superar el 3% de la remuneración).
La participación debe limitarse a los empleados que cumplan los requisitos de edad, antigüedad y otros requisitos del plan y que no sean empleados altamente remunerados. No obstante, un empleado puede acogerse al plan independientemente de que participe o no en él, y un empleado que haya realizado aportaciones y luego pase a tener una remuneración elevada puede seguir teniendo acceso a las cantidades que ya tenga en la cuenta.
Para ser considerada una PLESA, la cuenta no debe tener un requisito de aportación mínima o de saldo en cuenta, permitir retiradas discrecionales de los partícipes al menos una vez por mes natural, cumplir las normas de inversión y no cobrar una comisión por al menos las cuatro primeras retiradas de un año del plan (aunque pueden cobrarse comisiones razonables por retiradas adicionales). Los PLESA forman parte del plan y deben incluirse en el documento del plan.
Las cotizaciones y los beneficios deben contabilizarse por separado de las demás cotizaciones y beneficios del plan. Los planes no pueden aceptar más aportaciones a la PLESA de un partícipe en la medida en que la parte atribuible a las aportaciones, (es decir, sin incluir las ganancias) superaría la cantidad menor de 2.500 $ (ajustada a la inflación) o el importe establecido en el plan.
Existen obligaciones de información para los planes que ofrecen PLESA en las que se debe notificar a los partícipes, entre otras cosas, la finalidad de la PLESA, los límites y el tratamiento fiscal de las aportaciones, cualquier comisión, gasto o restricción, los procedimientos de elección, la elección del partícipe y el importe de la PLESA.
Si un plan prevé aportaciones de contrapartida del empresario, éste deberá realizar aportaciones de contrapartida sobre las cantidades aportadas a la PLESA al mismo tipo que cualquier otra aportación de contrapartida. Estas cantidades no se destinan al PLESA. Las aportaciones de contrapartida se realizarán como cualquier otra aportación de contrapartida, estarán sujetas a todos los demás límites del plan sobre aportaciones de contrapartida y no podrán superar el saldo máximo de PLESA para un año del plan; sin embargo, cualquier aportación de contrapartida realizada en virtud del plan se tratará en primer lugar como atribuible a los aplazamientos optativos de un participante que no sean aportaciones de PLESA.
Un empresario puede rescindir un PLESA con arreglo al plan en cualquier momento, sin tener en cuenta las normas contra los recortes. Si la empresa lo hace, los partícipes pueden transferir el dinero a otra fuente Roth del plan o recibir el dinero. Se aplican normas similares cuando un partícipe deja de trabajar para el promotor del plan.
El 12 de enero de 2024, el IRS publicó el Aviso 2024-22, proporcionando orientación sobre las normas anti-abuso para evitar la manipulación de los participantes de PLESAs. SECURE 2.0 establece que el promotor de un plan puede emplear procedimientos razonables únicamente en la medida necesaria para evitar la manipulación de las normas del plan con el fin de que las aportaciones complementarias superen los importes o la frecuencia previstos. El IRS comentó que las siguientes medidas no serían razonables en respuesta a las retiradas de PLESA: (1) renunciar a las aportaciones de contrapartida a cuenta de las aportaciones de PLESA, (2) suspender la capacidad de realizar aportaciones de PLESA, o (3) suspender las aportaciones de contrapartida al plan.
Además, el 17 de enero de 2024, el Departamento de Trabajo («DOL») publicó orientaciones sobre los PLESA en forma de preguntas y respuestas. Estas orientaciones proporcionan más información sobre la prohibición de los requisitos de saldo mínimo, el límite máximo de las contribuciones, las normas de calendario de las contribuciones, cómo pueden pagarse los retiros, las comisiones que pueden cargarse a un PLESA y otras obligaciones de información.
Transacciones de portabilidad automática
OPCIONAL PARA PLANES
En vigor para: Transacciones a partir del 29.12.2023
Se aplica a: Planes cualificados de aportación definida, planes 403(b) y planes gubernamentales 457(b).
SECURE 2.0 establece una nueva exención de transacción prohibida para las transacciones de portabilidad automática. En general, las normas facilitan la transferencia automática de los activos de un empleado de una cuenta IRA que se estableció debido a una distribución obligatoria de un plan de jubilación de la antigua empresa del empleado al plan de jubilación de la nueva empresa del empleado.
Las normas exigen que el trabajador haya sido avisado con antelación del traslado y haya tenido la oportunidad de oponerse. Este aviso debe facilitarse al menos 60 días antes de la transacción y debe describir, entre otras cosas, la transacción, todas las comisiones que se cobrarán y el derecho del empleado a no participar. El proveedor de la portabilidad automática también debe proporcionar una notificación complementaria al trabajador a más tardar tres días laborables después de que se produzca la transacción.
El proveedor de portabilidad automática es la entidad que ejecuta la transferencia y debe reconocer por escrito que es un fiduciario con respecto a la cuenta IRA desde la que se produce la transferencia. Los honorarios del proveedor de portabilidad automática deben ser razonables y deben ser comunicados y aprobados por un fiduciario del plan que recibe el traspaso. Además, el proveedor de portabilidad automática no puede comercializar ni vender datos relativos a la cuenta IRA o a los partícipes del plan.
Existen otros requisitos de mantenimiento de registros, auditoría y sitio web para los proveedores de portabilidad automática.
El Secretario de Trabajo debe publicar las directrices necesarias para aplicar las normas. Esta orientación puede incluir reglamentos u otras orientaciones relacionadas, entre otras cosas, con los requisitos de notificación a los empleados, los requisitos de divulgación a los planes, los requisitos para que los planes divulguen información sobre las transacciones en sus descripciones resumidas del plan (SPD), la inversión del dinero recibido en una transacción y la corrección de errores.
Avisos actualizados sobre la financiación anual del plan de prestaciones definidas
OBLIGATORIO PARA LOS PLANES
En vigor para: Ejercicios iniciados después del 31.12.2023
Se aplica a: Planes de prestación definida
SECURE 2.0 actualiza el contenido de esta notificación anual que los planes de prestaciones definidas deben facilitar a los partícipes. En general, cambia la métrica que debe divulgarse para mostrar el estado financiado del plan y exige que se divulgue información adicional, incluido el rendimiento medio de los activos del plan para el año.
Inversión de los planes 403(b) en fideicomisos colectivos
LOS PATROCINADORES DE PLANES AFECTADOS DEBEN CONOCER LA SITUACIÓN DE LA NORMA
En vigor: 30.12.2022
Se aplica a: Planes 403(b)
Según la legislación vigente, los planes 403(b) se limitan generalmente a invertir en contratos de renta vitalicia y fondos de inversión mantenidos en cuentas de custodia. SECURE 2.0 trató de ampliar esa posibilidad permitiendo que los planes 403(b) invirtieran en fondos de inversión colectiva, o CIT.
Sin embargo, SECURE 2.0 sólo modificó las normas 403(b) y no modificó las normas correspondientes de la ley de valores. Por lo tanto, se necesitan medidas adicionales antes de que los planes 403(b) puedan beneficiarse del cambio.