Visión general de la distribución del plan
Este resumen proporciona información sobre las principales disposiciones de SECURE 2.0 que afectarán a las distribuciones de planes de jubilación a corto plazo. Aunque es posible que la normativa y las orientaciones modifiquen parte de esta información, este resumen ofrece un desglose de las disposiciones clave en su versión actual e incorpora las orientaciones del Aviso 2024-2 del IRS.
Para todas las disposiciones SECURE 2.0, los planes tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para adoptar una modificación del plan conforme (prorrogado por la Notificación 2024-2). Esta fecha se amplía aún más en el caso de los planes gubernamentales y de negociación colectiva.
NUEVOS TIPOS DE DISTRIBUCIÓN
NUEVAS EXCEPCIONES A LA PENALIZACIÓN POR RETIRO ANTICIPADO DEL 10
LOS PATROCINADORES DE PLANES AFECTADOS DEBEN SER CONSCIENTES DEL CAMBIO
En vigor para: Distribuciones efectuadas después del 29.12.2022
Se aplica a: Cuentas individuales de jubilación, planes cualificados y planes 403(b).
Las distribuciones efectuadas a un empleado que padezca una enfermedad terminal a partir de la fecha en que el médico certifique que padece dicha enfermedad están exentas de la penalización por retirada anticipada del 10%. En particular, esta disposición no establece un nuevo hecho distribuible para los planes. En otras palabras, el empleado debe cumplir los requisitos para recibir una distribución con arreglo a las normas generales del plan (es decir, un retiro en servicio o una separación del servicio).
A estos efectos, una «persona con una enfermedad terminal» es alguien que ha sido certificado por un médico que padece una enfermedad o condición física de la que se puede esperar razonablemente que provoque la muerte en 84 meses o menos. El trabajador debe presentar pruebas suficientes y un certificado médico al administrador del plan. No se permite la autocertificación.
El importe de una distribución a la que se aplique esta norma podrá reembolsarse a un plan o IRA en un plazo de tres años a partir de su recepción.
CAMBIOS EN LA DISTRIBUCIÓN POR DIFICULTADES FINANCIERAS
OPCIONAL PARA PLANES
En vigor para: Años del plan que comiencen después del 29.12.2022
Se aplica a: Planes 401(k), 403(b) y 457(b)
Para determinar si una distribución se debe a la dificultad económica de un empleado (o, a efectos de un plan 457(b), a una emergencia imprevisible), el administrador del plan puede basarse en una certificación escrita del empleado de que la distribución es: (1) a causa de una necesidad económica de un tipo descrito en la normativa como necesidad económica inmediata y grave, y (2) no superior al importe necesario para satisfacer dicha necesidad económica y que el empleado no dispone de medios alternativos para satisfacer dicha necesidad económica.
Las anteriores orientaciones del Tesoro/IRS permitían a los administradores del plan aceptar la autocertificación en la mayoría de los casos, pero exigían que el partícipe mantuviera registros relacionados con la dificultad económica y los facilitara al administrador del plan cuando éste lo solicitara.
El Secretario del Tesoro podrá prever por vía reglamentaria excepciones en caso de que el administrador del plan tenga conocimiento efectivo de lo contrario de la certificación del empleado, así como procedimientos relativos a las declaraciones falsas.
CAMBIOS VARIOS EN LA DISTRIBUCIÓN
OPCIONAL PARA LOS PLANES QUE PERMITAN TALES DISTRIBUCIONES
En vigor para: Distribuciones efectuadas después del 29.12.2022
Se aplica a: Cuentas individuales de jubilación, planes de aportación definida, planes 403(b) y planes gubernamentales 457(b).
La Ley SECURE inicial creó un nuevo tipo de distribución en la que, en general, un partícipe puede retirar hasta 5.000 $ durante el periodo de 12 meses que comienza en la fecha de nacimiento o adopción legal del hijo del partícipe. Además, la ley permitía a los partícipes que recibían estas distribuciones devolverlas a un plan de empresa o a una cuenta IRA.
Sin embargo, la Ley SECURE no fijaba un plazo dentro del cual debiera efectuarse el reembolso. SECURE 2.0 corrige esta situación estableciendo un plazo de tres años a partir de la fecha de recepción de la distribución. Para cualquier distribución realizada antes de la aprobación de SECURE 2.0, la fecha límite de reembolso es el 1 de enero de 2026.