OPCIONAL PARA PLANES
En vigor para: Ejercicios iniciados después del 31.12.2023
Se aplica a: IRA SIMPLE, planes 401(k), planes 403(b) y planes gubernamentales 457(b).
SECURE 2.0 permite a los empleadores realizar contribuciones de contrapartida a cuenta de los «pagos cualificados de préstamos estudiantiles». A estos efectos, un «pago cualificado de préstamo estudiantil» es un pago efectuado por un empleado para reembolsar un préstamo cualificado de educación obtenido por el empleado para pagar gastos cualificados de educación superior, pero sólo:
- En la medida en que dichos pagos en conjunto para un año no superen el límite de aplazamiento 402(g) cuando se añadan a los aplazamientos optativos realizados durante el año, y
- Si el trabajador certifica anualmente a la empresa que realiza la aportación de contrapartida que se ha efectuado el pago del préstamo. El empresario puede basarse en esta certificación.
El IRS aún no ha publicado orientaciones sobre esta disposición.
«Gastos cualificados de educación superior» significa el coste de asistencia a una institución educativa elegible según se define en la Sección 221(d)(2) del Código Tributario.
Por lo general, las aportaciones complementarias a cuenta de los pagos de préstamos estudiantiles cualificados deben realizarse en las mismas condiciones que las aportaciones complementarias a cuenta de los aplazamientos optativos, incluso con respecto a la elegibilidad, el porcentaje y la adquisición de derechos.
Los planes pueden tratar los pagos de préstamos estudiantiles como un aplazamiento o una contribución después de impuestos a efectos de las normas SIMPLE, de puerto seguro, QACA o 401(k) inicial. A todos los demás efectos, el pago del préstamo estudiantil no se considera una aportación al plan. Además, los planes pueden aplicar los requisitos de la prueba PEA por separado con respecto a todos los empleados que reciban aportaciones de contrapartida del pago del préstamo estudiantil en el año del plan.
SECURE 2.0 ordena al Secretario del Tesoro que prescriba la normativa de aplicación de esta norma, incluida la reglamentación:
- Permitir que un plan realice aportaciones de contrapartida sobre las aportaciones de préstamos estudiantiles con una frecuencia diferente a la de otras aportaciones de contrapartida (no inferior a la anual),
- Permitir que las empresas establezcan procedimientos razonables para que los empleados reclamen las aportaciones paralelas, incluido un plazo anual (no antes de tres meses tras el cierre del año del plan), y
- Publicar modelos de enmiendas al plan que puedan ser adoptados por los planes.