¿Tengo que adoptar procedimientos de discapacidad?
Sí, si su plan reconoce la discapacidad como una condición que afecta a los derechos de los afiliados, debe contar con procedimientos de reclamación por escrito. La incapacidad puede afectar a los derechos de adquisición, asignación o distribución. Por ejemplo, muchos planes con un calendario de adquisición de derechos establecen que un participante discapacitado adquiere automáticamente el 100 % de las contribuciones de la empresa. Estos planes necesitan procedimientos de incapacidad aunque no realicen actualmente una contribución empresarial.